Artículo 90 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 90.- Las sociedades que voluntariamente se
encuentren clasificando sus títulos, sólo podrán suspender
dichos procesos, una vez transcurrido seis meses contados
desde que se informe por el emisor tal intención a la Comisión
y al público en general, por medio de un aviso destacado
que se publicará en el diario donde se efectúan las
publicaciones de la sociedad.