Artículo 91 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 91.- Los títulos accionarios se clasificarán en
acciones de primera clase, de segunda clase o sin
información suficiente, en atención a la solvencia del emisor, a
las características de las acciones, a la información del
emisor y sus valores y a otros factores que determinen los
procedimientos de clasificación.
Asimismo, las cuotas de fondos de inversión se
clasificarán en cuotas de primera clase, de segunda clase o sin
información suficiente, en atención a la política de inversión
del fondo, la pérdida esperada por no pago de los
créditos en que invierta, la calificación técnica de la sociedad
administradora y a otros factores que determinen los
procedimientos de clasificación.
Sin que se pueda alterar los criterios que se establezcan
en conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, la
Comisión, a solicitud de una entidad clasificadora, podrá
autorizar la utilización de subcategorías de clasificación,
las que, en todo caso, deberán quedar previamente
inscritas en la Comisión.