Artículo 61 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 61. Con pena de presidio menor en sus grados
medio a máximo será sancionado:
a) El que defraudare a otro adquiriendo acciones de una
sociedad anónima abierta, sin efectuar una oferta pública
de adquisición de acciones en los casos que ordena la ley.
b) El que indebidamente utilizare en beneficio propio o
de otros valores entregados en custodia o su producto.
c) El que, conociendo o debiendo conocer el estado de
insolvencia en que se encuentra un emisor de valores,
acordare, decidiere o permitiere que éste haga oferta pública de
valores, efectuare una oferta pública sobre esos valores o
continuare intermediándolos, habiendo sido suspendida su
transacción por la Comisión para el Mercado Financiero.
d) El que, fuera del caso previsto en el inciso segundo
del artículo 60, revelare indebidamente a otro la
información de un emisor que hubiere conocido en razón de su cargo
o posición en una sociedad clasificadora o una empresa de
auditoría externa.