Artículo 60 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 60. El que realizare una operación usando
información privilegiada, ya sea adquiriendo o cediendo, por
cuenta propia o de otro, directa o indirectamente, los
valores a los que esa información se refiere, o bien cancelando
o modificando una orden relativa a esos valores, será
sancionado:
1. Con pena de presidio menor en su grado máximo a
presidio mayor en su grado mínimo, en caso de poseer la
información privilegiada en alguna de las circunstancias señaladas
en el artículo 166.
2. Con pena de presidio menor en sus grados medio a
máximo en los demás casos.
Con las mismas penas será sancionado, respectivamente, el
que revelare indebidamente información privilegiada.
El que poseyendo información privilegiada en alguna de
las circunstancias señaladas en el artículo 166 recomendare
a otro la realización de las operaciones a que se refiere
el inciso primero, será sancionado con pena de presidio
menor en sus grados medio a máximo.