Artículo 55 de la Ley de Mercado de Valores

Art. 55.- La persona que infrinja las disposiciones
contenidas en la presente ley, sus normas complementarias o las
normas que imparta la Comisión ocasionando daño a otro,
está obligada a la indemnización de los perjuicios. Lo
anterior no obsta a las sanciones administrativas o penales
que asimismo pudiere corresponderle.

Por las personas jurídicas responderán además, civil,
administrativa y penalmente sus administradores o
representantes legales a menos que constare su falta de participación
o su oposición al hecho constitutivo de infracción.

Los directores, liquidadores, administradores, gerentes y
auditores de emisores de valores de oferta pública que
infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias y
estatutarias que rigen su organización institucional responderán
solidariamente de los perjuicios que causaren.

Cuando dos o más oferentes de una misma oferta pública de
adquisición de acciones infringieren el Título XXV de
esta ley, responderán solidariamente de los perjuicios que
causaren.