Artículo 56 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 56.- Los directores, liquidadores o el gerente
de una bolsa de valores que no ejerza sus deberes de
fiscalización conforme a sus estatutos, reglamentos internos y
demás normas que las rijan, sea respecto del mercado que
opera en dicha bolsa o de las personas que en él intervienen
quedarán afectos a las sanciones administrativas que
aplique la Comisión, en conformidad a la ley.
Si de esta omisión, resultare daño a cualquier persona
serán obligados a la indemnización de perjuicios
respondiendo hasta de la culpa leve a menos que probaren haber
actuado diligentemente.