Artículo 123 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 123.- La junta se convocará por medio de un
aviso destacado publicado, a lo menos, por tres veces en
días distintos en el diario de circulación nacional que
se determine a tal efecto en la escritura de emisión,
publicación que deberá efectuarse dentro de los veinte
días anteriores al señalado para la reunión y el primer
aviso no podrá publicarse con menos de quince días de
anticipación a la junta.

En caso de suspensión o de desaparición de la
circulación del diario designado, las publicaciones se
efectuarán en el Diario Oficial.