Artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores

Artículo 100.- Son relacionadas con una sociedad las
siguientes personas: a) Las entidades del grupo empresarial al
que pertenece la sociedad; b) Las personas jurídicas que
tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz,
coligante, filial o coligada, en conformidad a las
definiciones contenidas en la ley N° 18.046; c) Quienes sean
directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o
liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges o sus parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad, así como toda
entidad controlada, directamente o a través de otras
personas, por cualquiera de ellos, y d) Toda persona que, por sí
sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación
conjunta, pueda designar al menos un miembro de la
administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o
del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad
por acciones.

La Comisión podrá establecer mediante norma de carácter
general, que es relacionada a una sociedad toda persona
natural o jurídica que por relaciones patrimoniales, de
administración, de parentesco, de responsabilidad o de
subordinación, haga presumir que: 1.- Por sí sola, o con otras con
quienes tenga acuerdo de actuación conjunta, tiene poder
de voto suficiente para influir en la gestión de la
sociedad; 2.- Sus negocios con la sociedad originan conflictos
de interés; 3.- Su gestión es influenciada por la sociedad,
si se trata de una persona jurídica, o 4.- Si por su
cargo o posición está en situación de disponer de información
de la sociedad y de sus negocios, que no haya sido
divulgada públicamente al mercado, y que sea capaz de influir en
la cotización de los valores de la sociedad.

No se considerará relacionada a la sociedad una persona
por el sólo hecho de participar hasta en un 5% del capital
o 5% del capital con derecho a voto si se tratare de una
sociedad por acciones, o si sólo es empleado no directivo
de esa sociedad.