Artículo 99 de la Ley de Mercado de Valores
Artículo 99.- Se entenderá que influye decisivamente en
la administración o en la gestión de una sociedad toda
persona, o grupo de personas con acuerdo de actuación
conjunta, que, directamente o a través de otras personas naturales
o jurídicas, controla al menos un 25% del capital con
derecho a voto de la sociedad, o del capital de ella si no se
tratare de una sociedad por acciones, con las siguientes
excepciones:
a) Que exista otra persona, u otro grupo de
personas con acuerdo de actuación conjunta, que controle,
directamente o a través de otras personas naturales o
jurídicas, un porcentaje igual o mayor;
b) Que no controle
directamente o a través de otras personas naturales o
jurídicas más del 40% del capital con derecho a voto de la
sociedad, o del capital de ella si no se tratare de una sociedad
por acciones, y que simultáneamente el porcentaje
controlado sea inferior a la suma de las participaciones de los
demás socios o accionistas con más de un 5% de dicho
capital. Para determinar el porcentaje en que participen dichos
socios o accionistas, se deberá sumar el que posean por sí
solos con el de aquéllos con quienes tengan acuerdo de
actuación conjunta;
c) Cuando así lo determine la Comisión
en consideración de la distribución y dispersión de la
propiedad de la sociedad.