Artículo 57 ter de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Artículo 57 TER.- El retiro absoluto del personal
de Tropa Profesional, procederá por alguna de las
siguientes causales:

a) Por padecer de enfermedad declarada incurable
o sufrir de alguna inutilidad de las señaladas en esta
ley.

b) Por enterar el período de años de servicio
efectivo para el cual fue nombrado, con un máximo de
cinco.

c) Por estar comprendido en las disposiciones
legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones o
por necesidades fundadas del servicio calificadas por
el respectivo Director de Personal o su equivalente.

d) Por aceptación de la petición de renuncia
voluntaria al empleo, y

e) Por haber sido condenado por crimen o simple
delito.