Artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Artículo 58(60).- La renuncia al empleo, cuando fuere
aceptada por la autoridad respectiva en conformidad a la ley,
será considerada como causal de retiro temporal con
derecho a pensión, si se cumpliere con los demás requisitos
legales.