Artículo 33 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
Artículo 33(34).- Aquellos Oficiales Superiores que no
fueren propuestos para el ascenso ni incluidos en Lista de
Retiro o en el Escalafón de complemento podrán permanecer
en sus respectivos escalafones, en la forma y condiciones
previstas en el Estatuto del Personal de las Fuerzas
Armadas.