Artículo 28 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Artículo 28(29).- La promoción del personal se realizará,
exclusivamente, mediante el ascenso al grado
inmediatamente superior dentro del respectivo escalafón, sin perjuicio
de lo dispuesto para los casos de ascensos póstumo o
extraordinario.