Artículo 20 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Artículo 20(21).- Sin perjuicio de las actividades de
formación y perfeccionamiento, las Fuerzas Armadas deberán
mantener programas de capacitación de su personal acordes
con sus necesidades institucionales, con el propósito de
obtener, desarrollar, complementar o actualizar sus
conocimientos, destrezas y aptitudes.

Las referidas Instituciones podrán actuar, además, como
organismos técnicos de capacitación.