Artículo 19 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas

Artículo 19(20).- Las Instituciones de las Fuerzas
Armadas estarán facultadas para planificar y realizar estudios y
cursos de nivel superior en los ámbitos inherentes a sus
respectivos quehaceres profesionales, como asimismo, para
otorgar al personal los correspondientes títulos técnicos,
títulos profesionales y grados académicos en los
referidos ámbitos y en la forma que determine la ley.

Los títulos profesionales, grados académicos y títulos
técnicos de nivel superior que otorguen las Escuelas,
Academias e Institutos de las Fuerzas Armadas serán
equivalentes, para todos los efectos legales, a los de similares
características que otorguen las otras instituciones de
educación reconocidas por el Estado, como Universidades,
Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica.