Artículo 82 del Código Procesal Penal
Artículo 82.- Imposibilidad de cumplimiento. El
funcionario de la policía que, por cualquier causa, se encontrare
impedido de cumplir una orden que hubiere recibido del
ministerio público o de la autoridad judicial, pondrá
inmediatamente esta circunstancia en conocimiento de quien la
hubiere emitido y de su superior jerárquico en la institución
a que perteneciere.
El fiscal o el juez que hubiere emitido la orden podrá
sugerir o disponer las modificaciones que estimare
convenientes para su debido cumplimiento, o reiterar la orden, si
en su concepto no existiere imposibilidad.