Artículo 69 del Código Procesal Penal
Artículo 69.- Denominaciones. Salvo que se disponga
expresamente lo contrario, cada vez que en este Código se
hiciere referencia al juez, se entenderá que se alude al juez
de garantía; si la referencia fuere al tribunal de juicio
oral en lo penal, deberá entenderse hecha al tribunal
colegiado encargado de conocer el juicio mencionado.
Por su parte, la mención de los jueces se entenderá hecha
a los jueces de garantía, a los jueces del tribunal de
juicio oral en lo penal o a todos ellos, según resulte del
contexto de la disposición en que se utilice. De igual
manera se entenderá la alusión al tribunal, que puede
corresponder al juez de garantía, al tribunal de juicio oral en lo
penal, a la Corte de Apelaciones o a la Corte Suprema