Artículo 68 del Código Procesal Penal
Artículo 68.- Curso de la acción civil ante suspensión o
terminación del procedimiento penal. Si antes de comenzar
el juicio oral, el procedimiento penal continuare de
conformidad a las normas que regulan el procedimiento
abreviado, o por cualquier causa terminare o se suspendiere, sin
decisión acerca de la acción civil que se hubiere deducido
oportunamente, la prescripción continuará interrumpida
siempre que la víctima presentare su demanda ante el tribunal
civil competente en el término de sesenta días siguientes
a aquél en que, por resolución ejecutoriada, se dispusiere
la suspensión o terminación del procedimiento penal.
En este caso, la demanda y la resolución que recayere en
ella se notificarán por cédula y el juicio se sujetará a
las reglas del procedimiento sumario. Si la demanda no
fuere deducida ante el tribunal civil competente dentro del
referido plazo, la prescripción continuará corriendo como si
no se hubiere interrumpido.
Si en el procedimiento penal se hubieren decretado
medidas destinadas a cautelar la demanda civil, éstas se
mantendrán vigentes por el plazo indicado en el inciso primero,
tras el cual quedarán sin efecto si, solicitadas
oportunamente, el tribunal civil no las mantuviere.
Si, comenzado el juicio oral, se dictare sobreseimiento
de acuerdo a las prescripciones de este Código, el tribunal
deberá continuar con el juicio para el solo conocimiento
y fallo de la cuestión civil.