Artículo 65 del Código Procesal Penal
Artículo 65.- Efectos de la extinción de la acción civil.
Extinguida la acción civil no se entenderá extinguida la
acción penal para la persecución del hecho punible.
Artículo 65.- Efectos de la extinción de la acción civil.
Extinguida la acción civil no se entenderá extinguida la
acción penal para la persecución del hecho punible.