Artículo 64 del Código Procesal Penal
Artículo 64.- Desistimiento y abandono. La víctima podrá
desistirse de su acción en cualquier estado del
procedimiento.
Se considerará abandonada la acción civil interpuesta en
el procedimiento penal, cuando la víctima no compareciere,
sin justificación, a la audiencia de preparación del
juicio oral o a la audiencia del juicio oral.