Artículo 51 del Código Procesal Penal

Artículo 51.- Gastos. Cuando fuere necesario efectuar un
gasto cuyo pago correspondiere a los intervinientes, el
tribunal estimará su monto y dispondrá su consignación
anticipada.

En todo caso, el Estado soportará los gastos de los
intervinientes que gozaren del privilegio de pobreza.