Artículo 52 del Código Procesal Penal
Artículo 52.- Aplicación de normas comunes a todo
procedimiento. Serán aplicables al procedimiento penal, en cuanto
no se opusieren a lo estatuido en este Código o en leyes
especiales, las normas comunes a todo procedimiento
contempladas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil.