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Artículo 52 del Código Procesal Penal

Artículo 52.- Aplicación de normas comunes a todo
procedimiento. Serán aplicables al procedimiento penal, en cuanto
no se opusieren a lo estatuido en este Código o en leyes
especiales, las normas comunes a todo procedimiento
contempladas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil.