Artículo 5 del Código Procesal Penal

Artículo 5º.- Legalidad de las medidas privativas o
restrictivas de libertad. No se podrá citar, arrestar, detener,
someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra
forma de privación o restricción de libertad a ninguna
persona, sino en los casos y en la forma señalados por la
Constitución y las leyes.

Las disposiciones de este Código que autorizan la
restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del
ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas
restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía.