Artículo 4 del Código Procesal Penal
Artículo 4º.- Presunción de inocencia del imputado.
Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal
en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.
Artículo 4º.- Presunción de inocencia del imputado.
Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal
en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.