Artículo 480 del Código Procesal Penal

Artículo 480.- Información de la revisión en un nuevo
juicio. Si el ministerio público resolviere formalizar
investigación por los mismos hechos sobre los cuales recayó la
sentencia anulada, el fiscal acompañará en la audiencia
respectiva copia fiel del fallo que acogió la revisión
solicitada.