Artículo 479 del Código Procesal Penal
Artículo 479.- Efectos de la sentencia. Si la sentencia
de la Corte Suprema o, en caso de que hubiere nuevo juicio,
la que pronunciare el tribunal que conociere de él,
comprobare la completa inocencia del condenado por la sentencia
anulada, éste podrá exigir que dicha sentencia se
publique en el Diario Oficial a costa del Fisco y que se
devuelvan por quien las hubiere percibido las sumas que hubiere
pagado en razón de multas, costas e indemnización de
perjuicios en cumplimiento de la sentencia anulada.
El cumplimiento del fallo en lo atinente a las acciones
civiles que emanan de él será conocido por el juez de
letras en lo civil que corresponda, en juicio sumario.
Los mismos derechos corresponderán a los herederos del
condenado que hubiere fallecido.
Además, la sentencia ordenará, según el caso, la libertad
del imputado y la cesación de la inhabilitación.