Artículo 45 del Código Procesal Penal
Artículo 45.- Pronunciamiento sobre costas. Toda
resolución que pusiere término a la causa o decidiere un incidente
deberá pronunciarse sobre el pago de las costas del
procedimiento.
Artículo 45.- Pronunciamiento sobre costas. Toda
resolución que pusiere término a la causa o decidiere un incidente
deberá pronunciarse sobre el pago de las costas del
procedimiento.