Artículo 446 del Código Procesal Penal
Artículo 446.- Procedencia de la prisión preventiva y de
otras medidas cautelares personales. Presentada la
solicitud de extradición, el Estado requirente podrá solicitar la
prisión preventiva del individuo cuya extradición se
requiriere, u otras medidas cautelares personales, que se
decretarán si se cumplieren los requisitos que disponga el
tratado respectivo o, en su defecto, los previstos en el
Título V del Libro I.