Artículo 439 del Código Procesal Penal
Artículo 439.- Multiplicidad de imputados en un mismo
procedimiento. Si el procedimiento comprendiere a un imputado
que se encontrare en el extranjero y a otros imputados
presentes, se observarán las disposiciones anteriores en
cuanto al primero y, sin perjuicio de su cumplimiento, se
proseguirá sin interrupción en contra de los segundos.