Artículo 436 del Código Procesal Penal
Artículo 436.- Fallo que acoge la solicitud de
extradición activa. En caso de acoger la solicitud de extradición,
la Corte de Apelaciones se dirigirá al Ministerio de
Relaciones Exteriores, al que hará llegar copia de la resolución
de que se trata en el artículo anterior, pidiendo que se
practiquen las gestiones diplomáticas que fueren
necesarias para obtener la extradición.
Acompañará, además, copia de la formalización de la
investigación que se hubiere formulado en contra del imputado;
de los antecedentes que la hubieren motivado o de la
resolución firme que hubiere recaído en el procedimiento, si se
tratare de un condenado; de los textos legales que
tipificaren y sancionaren el delito, de los referentes a la
prescripción de la acción y de la pena, y toda la información
conocida sobre la filiación, identidad, nacionalidad y
residencia del imputado.
Cumplidos estos trámites, la Corte de Apelaciones
devolverá los antecedentes al tribunal de origen.