Artículo 435 del Código Procesal Penal
Artículo 435.- Fallo de la solicitud de extradición
activa. Finalizada la audiencia, la Corte de Apelaciones
resolverá en un auto fundado si debiere o no solicitarse la
extradición del imputado.
En contra de la resolución de la Corte de Apelaciones que
se pronunciare sobre la solicitud de extradición, no
procederá recurso alguno.