Artículo 420 del Código Procesal Penal
Artículo 420.- Efectos de la resolución que diere lugar a
formación de causa. Si se diere lugar a formación de
causa, se seguirá el procedimiento conforme a las reglas
generales.
Sin embargo, en el caso a que se refiere el inciso
primero del artículo 416, el juez de garantía fijará de
inmediato la fecha de la audiencia de preparación del juicio oral,
la que deberá efectuarse dentro de los quince días
siguientes a la recepción de los antecedentes por el juzgado de
garantía. A su vez, la audiencia del juicio oral deberá
iniciarse dentro del plazo de quince días contado desde la
notificación del auto de apertura del juicio oral. Con
todo, se aplicarán los plazos previstos en las reglas
generales cuando el imputado lo solicitare para preparar su
defensa.