Artículo 421 del Código Procesal Penal
Artículo 421.- Efectos de la resolución que no diere
lugar a formación de causa. Si, en el caso del inciso primero
del artículo 416, la Corte de Apelaciones declarare no
haber lugar a formación de causa, esta resolución producirá
los efectos del sobreseimiento definitivo respecto del
aforado favorecido con aquella declaración.
Tratándose de la situación contemplada en el inciso
tercero del mismo artículo, el juez de garantía no admitirá a
tramitación la querella y archivará los antecedentes.