Artículo 416 del Código Procesal Penal

Artículo 416.- Solicitud de desafuero. Una vez cerrada la
investigación, si el fiscal estimare que procediere
formular acusación por crimen o simple delito en contra de una
persona que tenga el fuero a que se refieren los incisos
segundo a cuarto del artículo 58 de la Constitución
Política, remitirá los antecedentes a la Corte de Apelaciones
correspondiente, a fin de que, si hallare mérito, declare que
ha lugar a formación de causa.

Igual declaración requerirá si, durante la investigación,
el fiscal quisiere solicitar al juez de garantía la
prisión preventiva del aforado u otra medida cautelar en su
contra.

Si se tratare de un delito de acción privada, el
querellante deberá ocurrir ante la Corte de Apelaciones
solicitando igual declaración, antes de que se admitiere a
tramitación su querella por el juez de garantía.