Artículo 415 nonies del Código Procesal Penal
Artículo 415 nonies.- Ejecución. Una vez ejecutoriada la
sentencia que impone el comiso, ella será ejecutada
conforme a lo dispuesto en el artículo 468 bis.
Artículo 415 nonies.- Ejecución. Una vez ejecutoriada la
sentencia que impone el comiso, ella será ejecutada
conforme a lo dispuesto en el artículo 468 bis.