Artículo 406 del Código Procesal Penal
Artículo 406.- Presupuestos del procedimiento abreviado.
Se aplicará el procedimiento abreviado para conocer y
fallar, los hechos respecto de los cuales el fiscal requiriere
la imposición de una pena privativa de libertad no
superior a diez años de presidio mayor en su grado mínimo, o
bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza,
cualquiera fuere su entidad o monto, ya fueren ellas únicas,
conjuntas o alternativas.
Para ello, será necesario que el imputado, en
conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los
antecedentes de la investigación que la fundaren, los acepte
expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de
este procedimiento.
La existencia de varios acusados o la atribución de
varios delitos a un mismo acusado no impedirá la aplicación de
las reglas del procedimiento abreviado a aquellos acusados
o delitos respecto de los cuales concurrieren los
presupuestos señalados en este artículo.