Artículo 406 del Código Procesal Penal
Artículo 406.- Presupuestos del procedimiento abreviado.
Se aplicará el procedimiento abreviado para conocer y
fallar, los hechos respecto de los cuales el fiscal requiriere
la imposición de una pena privativa de libertad no
superior a cinco años de presidio o reclusión menores en su
grado máximo ; no superior a diez años de presidio o reclusión
mayores en su grado mínimo, tratándose de los ilícitos
comprendidos en los párrafos 1 a 4 bis del título IX del
Libro Segundo del Código Penal y en el artículo 456 bis A del
mismo Código, con excepción de las figuras sancionadas en
los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies de ese
cuerpo legal, o bien cualesquiera otras penas de distinta
naturaleza, cualquiera fuere su entidad o monto, ya
fueren ellas únicas, conjuntas o alternativas.
También se aplicará cuando el fiscal requiriere la
imposición de una pena privativa de libertad no superior a diez
años de presidio o reclusión mayores en su grado mínimo,
tratándose de los ilícitos previstos en la ley N° 17.798,
sobre control de armas.
Para ello, será necesario que el imputado, en
conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los
antecedentes de la investigación que la fundaren, los acepte
expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de
este procedimiento.
La existencia de varios acusados o la atribución de
varios delitos a un mismo acusado no impedirá la aplicación de
las reglas del procedimiento abreviado a aquellos acusados
o delitos respecto de los cuales concurrieren los
presupuestos señalados en este artículo.