Artículo 404 del Código Procesal Penal
Artículo 404.- Conciliación. Al inicio de la audiencia,
el juez instará a las partes a buscar un acuerdo que ponga
término a la causa. Tratándose de los delitos de calumnia
o de injuria, otorgará al querellado la posibilidad de dar
explicaciones satisfactorias de su conducta.