Artículo 392 del Código Procesal Penal

Artículo 392.- Procedimiento monitorio. Se
aplicará el procedimiento monitorio a la tramitación
de las faltas respecto de las cuales el fiscal pidiere
sólo pena de multa. En el requerimiento señalado en
el artículo precedente el fiscal indicará el monto
de la multa que solicitare imponer.

Si el juez estimare suficientemente fundado el
requerimiento y la proposición relativa a la multa,
deberá acogerlos inmediatamente, dictando una resolución
que así lo declare. Dicha resolución contendrá, además,
las siguientes indicaciones:

a) La instrucción acerca del derecho del imputado
de reclamar en contra del requerimiento y de la
imposición de la sanción, dentro de los quince días
siguientes a su notificación, así como de los efectos de
la interposición del reclamo;

b) La instrucción acerca de la posibilidad de que
dispone el imputado en orden a aceptar el requerimiento
y la multa impuesta, así como de los efectos de la
aceptación, y

c) El señalamiento del monto de la multa y de la
forma en que la misma debiere enterarse en arcas
fiscales, así como del hecho que, si la multa fuere
pagada dentro de los quince días siguientes a la
notificación al imputado de la resolución prevista en
este inciso, ella será rebajada en 25%, expresándose el
monto a enterar en dicho caso.

Si el imputado pagare dicha multa o transcurriere
el plazo de quince días desde la notificación de la
resolución que la impusiere, sin que el imputado
reclamare sobre su procedencia o monto, se entenderá que
acepta su imposición. En dicho evento la resolución se
tendrá, para todos los efectos legales, como sentencia
ejecutoriada.

Por el contrario, si, dentro del mismo plazo de
quince días, el imputado manifestare, de cualquier modo
fehaciente, su falta de conformidad con la imposición de
la multa o su monto, se proseguirá con el procedimiento
en la forma prevista en los artículos siguientes. Lo
mismo sucederá si el juez no considerare suficientemente
fundado el requerimiento o la multa propuesta por el
fiscal.