Artículo 386 del Código Procesal Penal

Artículo 386.- Nulidad del juicio oral y de la sentencia.
Salvo los casos mencionados en el artículo 385, si la
Corte acogiere el recurso anulará total o parcialmente la
sentencia y el juicio oral, determinará el estado en que
hubiere de quedar el procedimiento y ordenará la remisión de
los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere,
para que éste disponga la realización de un nuevo juicio
oral.

En caso de que se declare la nulidad parcial del juicio
oral y la sentencia, existiendo pluralidad de delitos o de
imputados, la Corte deberá precisar a qué prueba, a qué
hechos y a qué imputados afecta la declaración de nulidad
parcial del juicio oral y la sentencia.

No será obstáculo para que se ordene efectuar un nuevo
juicio oral la circunstancia de haberse dado lugar al
recurso por un vicio o defecto cometido en el pronunciamiento
mismo de la sentencia.