Artículo 385 del Código Procesal Penal
Artículo 385.- Nulidad de la sentencia. La Corte
podrá invalidar sólo la sentencia y dictar, sin nueva
audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo
que se conformare a la ley, si la causal de nulidad no
se refiriere a formalidades del juicio ni a los hechos y
circunstancias que se hubieren dado por probados, sino
se debiere a que el fallo hubiere calificado de delito
un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una
pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o
impuesto una superior a la que legalmente
correspondiere.
La sentencia de reemplazo reproducirá las
consideraciones de hecho, los fundamentos de derecho y
las decisiones de la resolución anulada, que no se
refieran a los puntos que hubieren sido objeto del
recurso o que fueren incompatibles con la resolución
recaída en él, tal como se hubieren dado por
establecidos en el fallo recurrido.