Artículo 384 del Código Procesal Penal
Artículo 384.- Fallo del recurso. La Corte deberá fallar
el recurso dentro de los veinte días siguientes a la fecha
en que hubiere terminado de conocer de él.
En la sentencia, el tribunal deberá exponer los
fundamentos que sirvieren de base a su decisión; pronunciarse sobre
las cuestiones controvertidas, salvo que acogiere el
recurso, en cuyo caso podrá limitarse a la causal o causales
que le hubieren sido suficientes, y declarar si es nulo o
no total o parcialmente el juicio oral y la sentencia
definitiva reclamados, o si solamente es nula dicha sentencia,
en los casos que se indican en el artículo siguiente.
El fallo del recurso se dará a conocer en la audiencia
indicada al efecto, con la lectura de su parte resolutiva o
de una breve síntesis de la misma.