Artículo 376 del Código Procesal Penal
Artículo 376.- Tribunal competente para conocer del
recurso. El conocimiento del recurso que se fundare en la
causal prevista en el artículo 373, letra a), corresponderá a
la Corte Suprema.
La respectiva Corte de Apelaciones conocerá de los
recursos que se fundaren en las causales señaladas en el
artículo 373, letra b), y en el artículo 374.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, cuando
el recurso se fundare en la causal prevista en el artículo
373, letra b), y respecto de la materia de derecho objeto
del mismo existieren distintas interpretaciones
sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales
superiores, corresponderá pronunciarse a la Corte Suprema.
Del mismo modo, si un recurso se fundare en distintas
causales y por aplicación de las reglas contempladas en los
incisos precedentes correspondiere el conocimiento de al
menos una de ellas a la Corte Suprema, ésta se pronunciará
sobre todas. Lo mismo sucederá si se dedujeren distintos
recursos de nulidad contra la sentencia y entre las causales
que los fundaren hubiere una respecto de la cual
correspondiere pronunciarse a la Corte Suprema.