Artículo 370 del Código Procesal Penal
Artículo 370.- Resoluciones apelables. Las resoluciones
dictadas por el juez de garantía serán apelables en los
siguientes casos:
a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren
imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta
días, y
b) Cuando la ley lo señalare expresamente.