Artículo 371 del Código Procesal Penal

Artículo 371.- Antecedentes a remitir concedido el
recurso de apelación. Concedido el recurso, el juez remitirá al
tribunal de alzada copia fiel de la resolución y de todos
los antecedentes que fueren pertinentes para un acabado
pronunciamiento sobre el recurso.