Artículo 37 del Código Procesal Penal
Artículo 37.- Firma de las resoluciones. Las resoluciones
judiciales serán suscritas por el juez o por todos los
miembros del tribunal que las dictare. Si alguno de los
jueces no pudiere firmar se dejará constancia del impedimento.
No obstante lo anterior, bastará el registro de la
audiencia respecto de las resoluciones que se dictaren en ella.