Artículo 36 del Código Procesal Penal

Artículo 36.- Fundamentación. Será obligación del
tribunal fundamentar las resoluciones que dictare, con excepción
de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero
trámite. La fundamentación expresará sucintamente, pero con
precisión, los motivos de hecho y de derecho en que se
basaren las decisiones tomadas.

La simple relación de los documentos del procedimiento o
la mención de los medios de prueba o solicitudes de los
intervinientes no sustituirá en caso alguno la
fundamentación.