Artículo 346 del Código Procesal Penal
Artículo 346.- Audiencia de comunicación de la
sentencia. Una vez redactada la sentencia, de
conformidad a lo previsto en el artículo 342, se
procederá a darla a conocer en la audiencia fijada al
efecto, oportunidad a contar de la cual se entenderá
notificada a todas las partes, aun cuando no asistieren
a la misma.