Artículo 347 del Código Procesal Penal
Artículo 347.- Decisión absolutoria y medidas
cautelares personales. Comunicada a las partes la
decisión absolutoria prevista en el artículo 343, el
tribunal dispondrá, en forma inmediata, el alzamiento
de las medidas cautelares personales que se hubieren
decretado en contra del acusado y ordenará se tome nota
de este alzamiento en todo índice o registro público y
policial en el que figuraren. También se ordenará la
cancelación de las garantías de comparecencia que se
hubieren otorgado.