Artículo 339 del Código Procesal Penal
Artículo 339.- Deliberación. Inmediatamente después de
clausurado el debate, los miembros del tribunal que hubieren
asistido a él pasarán a deliberar en privado.
Artículo 339.- Deliberación. Inmediatamente después de
clausurado el debate, los miembros del tribunal que hubieren
asistido a él pasarán a deliberar en privado.