Artículo 328 del Código Procesal Penal

Artículo 328.- Orden de recepción de las pruebas en la
audiencia del juicio oral. Cada parte determinará el orden
en que rendirá su prueba, correspondiendo recibir primero
la ofrecida para acreditar los hechos y peticiones de la
acusación y de la demanda civil y luego la prueba ofrecida
por el acusado respecto de todas las acciones que hubieren
sido deducidas en su contra.